miércoles, 15 de julio de 2015

Sobre la identidad: yo era "La Legalista"

Como os comentaba en mi post anterior, he descubierto que ha procedido a la inscripción del seudónimo que he utilizado estos últimos tres años. Como buena legalista me he puesto a estudiar las causas de oposición que establece la Ley de Marcas, pero ha resultado infructuoso: si no está registrado, sólo puedes oponerte cuando se trata de seudónimos o marcas de reconocido prestigio. Me gustaría que ese fuera mi caso, pero no es así. 

¿Por qué no registré "La Legalista"? La verdad es que nunca viene bien gastarse los 150€ -más o menos- que cuesta la inscripción. Sí, un error, porque te protege durante 10 años. Pero la verdad es que no se me ocurrió que nadie pudiera utilizarlo, por aquello de que pones "La Legalista" en Google y el primer resultado que obtienes es el de este blog. No digo que lo hayan copiado, porque varias personas pueden tener la misma idea, pero una vez la tienes, una vez se te ocurre el nombre de un proyecto, dime, ¿qué es lo primero que haces? Sí, buscarlo en Google. Después de descubrir que está en uso para el mismo objeto, está en la persona usarlo o no.

Sí, pero para eso está el Registro. O no. Hace poco más de veinte años, cuando el acceso a internet era tan limitado, difícilmente podías conocer que alguien estaba usando un nombre comercial o marca si no era realizando una consulta al Registro, pero ya no es así. Actualmente accedemos a un montón de información en unos segundos, así que no tiene sentido proteger al más rápido, o en ocasiones al que tiene el dinero para pagar la tasa. Quizá habría que proteger a quien tiene razón, para variar.

Perder "La Legalista" me ha hecho derramar alguna lágrima. Era un proyecto que no he llegado a culminar; lo identifico con un sueño, con un ideal, conmigo misma, es parte de mi identidad profesional.

No sé si volveré a usar un seudónimo. Quizá es mejor salir al mundo totalmente expuesta, con nombre y apellido, a cara descubierta. Total, no tengo nada que ocultar.

Un saludo a todos. A partir de ahora nos vemos en mi blog Yaiza Navarro.

martes, 14 de julio de 2015

Nombres comerciales, seudónimos, marcas...


Hoy he descubierto que se ha solicitado el registro de la marca "La Legalista". Se trata de un despacho jurídico. Estoy realmente triste porque para oponerme a la inscripción tendría que solicitar yo misma el registro de la marca (144'58€) y pagar una tasa (43'70€).

Para mí "La Legalista" tiene una historia, un significado y no es sólo un nombre. Era, y sigue siendo, un sueño, un compromiso, un ideal. Era y soy yo. Así, sin más. 

Así que quizá en breve detrás de "La Legalista" no esté Yaiza Navarro. Esa cara femenina, enmarcada, con gafas, no soy yo.

Sólo quería que lo supierais.


lunes, 13 de julio de 2015

Los mínimos en un contrato de arrendamiento de vivienda

¿Estás pensando en arrendar una vivienda, el arrendador te ha puesto un contrato delante y no sabes si está bien o no? Si son muchas las dudas, lo mejor es consultar con un profesional, quien seguramente podrá resolverlas en una sola consulta y por un precio ajustado.

Firmar un contrato con la tranquilidad de conocer tus derechos y obligaciones es muy importante, sobre todo porque puede evitarte problemas innecesarios, además de colocarte en una situación de igualdad.

  • Normativa: los contratos de arrendamiento están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, recientemente modificada. La Ley establece unos mínimos y las cláusulas que la contradigan en perjuicio del arrendatario -tú- se tienen por no puestas. Así que no hay que tener miedo.
  • Duración mínima: se puede establecer el plazo que sea, pero si es inferior a tres años, el contrato se prorrogará forzosamente por plazos anuales hasta los tres, salvo que el arrendatario -tú- manifieste con 30 días de antelación su deseo de no continuar.
  • Excepciones a la prórroga obligatoria: cuando transcurrido el primer año de contrato el arrendador manifieste, con al menos dos meses de antelación, la necesidad de la vivienda para sí o sus familiares en primer grado (padres o hijos).
  • Prórrogas: si pasado el plazo de tres años, ninguna de las partes manifiesta su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará otro año (y así sucesivamente).
  • Desistimiento del contrato por parte del arrendatario: transcurridos 6 meses del contrato, puedes desistir del mismo, avisando con al menos 30 días de antelación. Para este caso se puede pactar una penalización pecuniaria igual a una mensualidad por cada año que quede de contrato (la parte proporcional para plazos inferiores).
  • Actualización de la renta: durante la vigencia del contrato (es decir, durante los tres primeros años o cada prórroga anual posterior), sólo se podrá actualizar la renta si se pacta expresamente.
La casuística es tremenda, desde intentar "colar" que se trata de un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, y así no tener que respetar estos mínimos de los que os he hablado, o meter cláusulas de "inspección de la vivienda", olvidando que existe el art. 18.2 de la Constitución (derecho a la inviolabilidad del domicilio).