martes, 24 de junio de 2014

Carta a Su Majestad el Rey Felipe VI


S/C de Tenerife, veinticuatro de junio de dos mil catorce.

A la atención de Su Majestad el Rey Felipe VI:

Comenzaré presentándome, como no puede ser de otra forma: mi nombre es Yaiza Navarro, ejerzo como abogada en Santa Cruz de Tenerife, donde nací hace treinta y dos años. Me dirijo a SM hoy porque tras escuchar su discurso de la ceremonia de Proclamación ante las Cortes me ha inundado un sentimiento de orgullo, a la par que los ojos de lágrimas: su mensaje es esperanzador, su ilusión renovadora y no dudo que sus actos estarán a la altura de sus palabras.

He de decirle que no soy monárquica, por más respeto y cariño que sienta hacia su familia, que tanto ha hecho por esta Nación y cuyo sacrificio y fidelidad reconocemos y agradecemos la inmensa mayoría de los españoles; sin embargo, no puedo imaginar un Jefe del Estado mejor que Usted y si España se constituyera en una república, le votaría, ya que sus "sentimientos, convicciones y compromisos", los que compartió con todos nosotros el pasado diecinueve de junio, son los míos: como Usted, tengo fe en la sociedad española, la firme creencia de que "cabemos todos" y reconozco "la determinación y la valentía, la visión y la responsabilidad" del pueblo español.

Su discurso estaba cargado de optimismo, no podía ser de otra forma, sin embargo, entre la población ese sentimiento va acompañado de cierta decepción. Se refirió a la confianza en las Instituciones, yo también creo en ellas pero cada vez confío menos en las personas que las integran; se refirió a la separación de poderes y a la independencia del poder judicial, pero día a día se evidencia la injerencia de los unos en los otros; se refirió Usted a las Cámaras como "las depositarias de la soberanía popular", una soberanía que reside en el pueblo español y del que se alejan muchos de sus representantes, creando una brecha insalvable.

No crea que me puede la desesperanza, todo lo contrario, soy consciente de que cualquier cambio ha de venir precedido de la aceptación de la realidad y de la "renuncia al conformismo o resignación". Usted se refirió a "su generación", la mía es consciente de lo que ha costado llegar hasta aquí, pero no nos conformamos: se puede hacer mejor. No creo en los cambios bruscos porque son excluyentes y sólo podemos aspirar a mejorar las cosas desde un "proyecto integrador". Somos muchos los ciudadanos responsables, comprometidos, no a nivel político sino simplemente desde la conciencia personal y social de que entre todos somos capaces de grandes cosas, ya lo demostraron las generaciones precedentes y nosotros estaremos, una vez más, a la altura de las circunstancias, pero necesitamos a personas en las Instituciones a la altura de los sacrificios que realiza la sociedad española y comprometidas con las reivindicaciones legítimas de quienes entendemos que es hora de emprender las reformas que en su día quedaron pendientes.

Le saluda atentamente, Yaiza Navarro.


sábado, 14 de junio de 2014

Donde dije digo, digo lo que dijiste tú


Trae causa de: una vez escribí un discurso, ha sido el único que he pronunciado en mi vida, no fue gran cosa, pero me siento terriblemente orgullosa de él, creo que es porque aquellas palabras describían un sueño y esperaba que fuera el de todos los presentes. Al finalizar, una gran ovación estremeció el auditorio, no exagero, desconocidos se acercaron a felicitarme, recuerdo especialmente a un hombre que dándome la mano me dijo con una gran sonrisa: "vas a llegar muy lejos". Casualidades de la vida, aquella persona ha jugado un papel importante en mi vida.

Ya lo compartí con vosotros transcribiéndolo y ahora lo hago con el vídeo: no es gran cosa, menos de cuatro minutos, algo no demasiado personal, ya que hablaba en nombre de otros, pero sí una declaración de intenciones.


Parece ser que a una compañera de profesión también le gustó y a la hora de escribir el suyo para el discurso de Jura de 29/12/2013 del ICATF, decidió inspirarse en el mío. Ninguna musa debió acercarse, porque al final lo que terminó haciendo fue una versión extendida, copiando párrafos enteros.

No es la pataleta de una niña pequeña, eso espero, ya sé que el discurso en una Jura de abogados no es algo importante, más allá de lo que pueda significar el acto en sí a nivel personal para cada uno de los Jurandos y de los familiares y amigos que les acompañan. No es el discurso de Steve Jobs en la Graduación de Stanford, no pretendía serlo tampoco. Sólo eran unas palabras, pero eran mías. Si coinciden con las de alguna otra persona, habrá sido por pura casualidad, que la hay, pero no porque las copiara.

Como nuestro mundo es el de "los escritos" el lunes pasado presenté en el ICATF uno, a modo casi de carta al Decano, explicando la situación y solicitando que eliminasen el discurso del vídeo, porque será poco trascendente, pero es una falta de respeto no sólo hacia mí, sino hacia el resto de Jurandos y hacia el propio Colegio: no es forma de comenzar una carrera profesional.

Comparto su discurso para que quien quiera pueda compararlo.


"Hoy, arropados por el calor de familiares y amigos, Juramos como Abogados, adquirimos un compromiso con la Justicia en un momento muy difícil a nivel social, económico y político, en un momento en el que la palabra compromiso parece haber perdido parte de su significado y, por consiguiente, de su esencia.

Atraviesa España una etapa difícil; muchos vivimos situaciones que sólo conocíamos a través de los libros de texto. La sociedad reivindica otra forma de hacer las cosas, un nuevo modelo económico y político, la Justicia material sobre la formal. Ahora cobran sentido aquellas clases de Derecho Natural, porque la labor del Jurista va más allá de la aplicaciones sistemática y rutinaria de la norma, sobre todo cuando ésta se aparta de su fuente de legitimación: la soberanía popular.

Decía San Agustín: "Cuando se suprime la Justicia, ¿qué son los reinos sino grandes bandas de ladrones?". Combatamos por aquello que sabemos justo, porque no hay victoria pequeña cuando el interés es legítimo. Dejemos de ser convidados de piedra; el lema "ya vendrán tiempos mejores" no puede servirnos de consuelo. La Historia confirma que el mundo no es de quienes esperan, sino de aquellos que se implican en el cambio. Nuestra labor como Abogados no ha de limitarse a Juzgados y Tribunales, y así lo hemos demostrado este lunes en la concentración en protesta por el Proyecto de Ley que pretende elevar las tasas judiciales hasta el punto de desproveer de contenido el artículo 24 de la Constitución, que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva.

Somos muchos los que hemos nacido en Democracia, pero eso no debe hacernos olvidar cuánto costó que los derechos fundamentales inherentes a la persona fueran una realidad para todos. Seamos dignos sucesores y responsabilicémonos de nuestro presente, defendamos lo que hemos heredado, pero sintiéndonos libres de cargas: hasta aquí llegaron quienes nos precedieron y de ahora en adelante asumimos la tarea de decidir qué queremos para nosotros, para nuestra sociedad, para nuestro país... Busquemos siempre soluciones a los errores, procurando mejorar y perfeccionar lo que tenemos.

Y eso es lo que estamos haciendo hoy: Juramos como Abogados y nos comprometemos con un futuro que sabemos nuestro, de todos; pero por el que hemos de luchar con las armas que el Estado de Derecho nos otorga, guiados siempre por el espíritu de la Justicia, sin más límites que los propios que derivan de la Ley y del Código Deontológico. Enaltezcamos la profesión de la abogacía, que tanto puede y debe aportar a la sociedad actualmente. No olvidemos que lo que hacemos como individuos nos compromete como colectivo. 

Con estas palabras doy la enhorabuena a los Jurandos, ahora "compañeros", y las gracias a quienes nos habéis apoyado en el proceso que hoy culmina. Sabed que estaréis también en el nuevo que ahora emprendemos. Por último, quiero recordar especialmente a las personas que en este acto sólo nos pueden acompañar en espíritu, porque su aliento también nos sirvió de ayuda".

Como veis ha seguido el hilo conductor, además de copiar una parte sustancial (en amarillo lo sacado literalmente del mío), en otras ocasiones ha cambiado las palabras o el orden, pero el significado es el mismo. La verdad es que cuando dice lo del "referente moral" dan ganas de reírse, al menos a mí, claro.

Aquí dejo el enlace directo a los vídeos del ICATF en Vimeo (de acceso y descarga públicos) y la galería de vídeos de la página web del ICATF. Los vídeos que he compartido con vosotros no están editados (en el sentido de haber realizado ninguna modificación artificial), sólo los he "cortado" para que se redujese a la parte controvertida. En cualquier caso, mi discurso está a partir del min. 56 de la Jura de 16/11/2012 y el otro a partir del min. 55 de la Jura de 29/11/2013.

Conclusión: no hay ninguna para esto, bueno, sí, quizá la respuesta que dé el Colegio y que compartiré con vosotros.

Aviso a navegantes: este espacio no es para quejarme, ni para cotillear, desde luego es un espacio de opinión (por ahora solo la mía, hasta que alguien participe), uno para compartir lo que desde pequeña ha sido mi pasión, un poco de indignación (que va inevitablemente ligada a esta profesión, parece ser), pero sobre todo quiere ser un espacio en el que tratar temas de técnica y práctica jurídica. Así que este post no genera precedente, va a ser la excepción a la dinámica general del blog.

PD. Aprovecho para agradecer a Alfredo Gómez Cerdá, escritor y amigo, la revisión que hizo de mi discurso, así como sus ricas y provechosas aportaciones. Y a todos mis amigos y familiares que "sufrieron" escuchando cada modificación y ahora aguantan mi indignación.

viernes, 6 de junio de 2014

Lo que puedo hablar con el portero


Trae causa de: ayer, jueves 5/6/2014, asistí en el ICATF a una ponencia sobre Técnica Casacional Penal impartida por D. Antonio del Moral García, Magistrado del Tribunal Supremo.

Llevo poco tiempo de ejercicio y "mis asuntos" no han llegado a casación, pero aprovecho cada oportunidad que tengo de asistir a este tipo de eventos, normalmente organizados por el Colegio de Abogados, para formarme. Resulta muy curioso que cuanto mayor es la categoría del ponente, más accesible se muestra, se expresa con un lenguaje más cercano y más amena resulta la jornada. 

Cada uno tiene sus formas y maneras, y yo, por norma general, tomo notas en este tipo de jornadas. A mí no sólo no me distrae, sino que me ayuda a seguir el hilo, y, como no tengo una mente maravillosa, después acudo a ellas cuando la memoria me falla. 

Y como todo en Derecho, comenzó la ponencia con "las fuentes": ¿cuáles son las fuentes del Derecho procesal?

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Código civil

Título Preliminar. De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia.

Capítulo Primero. Fuentes del derecho.

Artículo 1.

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán consideración de costumbre.

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el "Boletín Oficial del Estado".

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
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Ya, no estoy descubriendo el fuego, todos lo conocéis, ¿verdad? Pues bien, partiendo de que, según estudiábamos en la Facultad (yo seguí el manual de Gimeno Sendra), no se podía aplicar la sistemática del art. 1 del Código civil porque la costumbre no es fuente del Derecho procesal, y teniendo en cuenta que hay unas fuentes comunes (CE y LOPJ) y fuentes específicas según la jurisdicción, habría que afirmar que las fuentes del Derecho procesal son la Ley, los Principios Generales del Derecho y la Jurisprudencia, por este orden. Sin embargo, esto que estudiamos no es así y sólo un jurista apartado de la práctica forense defendería lo contrario. ¿Quién no ha preguntado a algún compañero o funcionario: cómo se hace tal cosa en este Juzgado? Nadie responde nunca: pues como lo dicta la LEC, ¿verdad? No, porque en Derecho procesal las fuentes son, por este orden, la costumbre, la jurisprudencia y la ley, esta última sólo cuando no contradiga las dos anteriores. 

Así, salvando las notables diferencias entre el distinguido ponente y esta humilde bloguera, comenzó la charla. Y partiendo de la "realidad social" de "en este Juzgado lo hacemos así", D. Antonio explicó cómo articular un recurso de casación. 

Lo primero es saber contra qué resoluciones cabe Recurso de casación. El ponente las divide en varios grupos, según:
  • La Ley dice que no cabe Recurso de casación y la Jurisprudencia entiende que sí, como por ejemplo la resolución prevista por el art. 52 LOPJ para las cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí: "el Juez o Tribunal superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia (...)". El Tribunal Supremo, en cambio, admite el Recurso de Casación.
  • La Ley dice que cabe Recurso de casación y la Jurisprudencia entiende que no, como por ejemplo en la previsión que realiza el art. 59 LOPJ: "la Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional".
  • La Ley dice que cabe Recurso de apelación y la Jurisprudencia entiende que cabe Recurso de casación, como en el supuesto del art. 676 LECrim (Título II, del Libro III, sobre los artículos de previo pronunciamiento): "si el Tribunal no estimare suficientemente justificada la declinatoria, declarará no haber lugar a ella, confimando su competencia para conocer del delito. Si no estima justificada cualquier otra [excepción] , declarará simplemente no haber lugar a su admisión, mandando en consecuencia continuar la causa según su estado. Contra el auto resolutorio de la declinatoria y contra el que admita las excepciones 2ª, 3ª y 4ª del art. 666, procede el recurso de apelación (...)".
  • La Ley dice que cabe Recurso de casación y la Jurisprudencia entiende que cabe Recurso de apelación, como en el caso del auto que declara abonable o no la prisión provisional, en el que la Jurisprudencia entiende que sólo cabe casación contra el auto dictado por la Audiencia, entendiendo que cuando es de un Juzgado de lo Penal o de Instrucción donde dice casación ha de entenderse apelación.
  • La Ley recoge la posibilidad de Recurso de casación por un motivo y la Jurisprudencia los dos, como en el art. 848 LECrim: "contra los autos dictados, bien en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia bien con carácter definitivo por las Audiencias, sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso".
  • La Ley no recoge la posibilidad de Recurso de casación, pero la Jurisprudencia lo admite, como en el caso de los autos que revisan sentencias por aplicación de ley más favorable, al entender que forma parte de la sentencia y, por lo tanto, cabe el  mismo recurso.
  • "Inténtalo a ver si cuela", se admite o se deniega en función de la razón que se tenga, como por ejemplo el auto de sobreseimiento de la Audiencia Provincial en el Procedimiento Abreviado bien cuando se recurre contra el archivo o contra el paso de Diligencias Previas a Procedimiento Abreviado (art. 779 LECrim), y ello por aplicación analógica de procedimiento ordinario (Sumario), cuando se dan los siguientes requisitos: que sea una pena de competencia de la AP (> 5 años), resolución equivalente al procesamiento exigido por el art. 848 LECrim (declaración como imputado) y auto de sobreseimiento libre (entendido éste no sobre la forma sino sobre el fondo, es decir, lo importante es que el auto establezca que los hechos no son constitutivos de delito, no que formalmente el Tribunal lo llame "sobreseimiento libre").
La segunda cuestión importante es conocer los requisitos previos del Recurso de casación. Aquí, de forma breve, hay que apuntar la importancia de los Recursos de aclaración y complementación de la Sentencia (art. 161 LECrim), sobre todo, respecto a este último, cuando se plantea un recurso por alguna omisión, pues entonces es preceptivo. Hay que tener en cuenta, además, y es doctrina pacífica, que el plazo para la casación comienza tras la resolución de el recurso.

Respecto al escrito de preparación, dos reglas básicas de experiencia: sin motivar pero por todos los motivos posibles (el del art. 852 LECrim, siempre).

En tercer lugar, respecto a los motivos del art. 849 LECrim, hay que puntualizar:
  • Motivo del art. 849 1º LECrim, esto es, "cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal". Aquí no han de discutirse los hechos, sino la aplicación de la ley sustantiva a los mismos. 
  • Motivo del art. 849 2º LECrim, esto es, "cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios". Los supuestos que engloba este motivo son muy pocos, pues debe existir un documento literosuficiente, no contradicho por otro elemento probatorio, que haya sido apreciado erróneamente. La Jurisprudencia hace una interpretación extensiva, sólo en favor del reo, admitiendo la nueva valoración de pruebas distintas a la documental (STC 18/9/2002).
En cuarto lugar, pero en relación con lo anterior, para distinguir los "hechos" del "Derecho", decía el Ponente que tiene dos hermanas (no recuerdo sus profesiones, pero sí que destacaban en sus áreas), y que él diferencia cuándo se trata de un elemento fáctico o de un elemento jurídico, según si al explicárselo a sus hermanas lo entienden o no: de los elementos jurídicos sólo se puede discutir con alguien que haya estudiado Derecho. De los hechos, cualquiera puede opinar con la misma (o más) suficiencia que un jurista: puedo pararme a hablar con mi portero y su opinión será tan válida como la mía, y si es de un tema de drogas y hablo con un narcotraficante, su opinión estará, seguramente, más fundada que la mía.

Respecto a la "presunción de inocencia", citó la STC 28/7/1981, y comentó que nunca se enerva si no hay prueba de cargo o la prueba es insuficiente.

Por último, en relación a la inadmisión, que ronda el 80%, el motivo más utilizado es "la falta de fundamentación manifiesta". Si os encontráis con una, tranquilos, es una fórmula de criba, seguramente vuestro recurso estaba bien fundamentado, o por lo menos no "manifiestamente infundado".

Y con una cita de Voltaire ("el secreto de aburrir a la gente consiste en decirlo todo"), finalizó la ponencia de D. Antonio del Moral García, que discurrió entre risas e ironía.

Conclusión: "en este Juzgado lo hacemos así" y "lo que puedo hablar con el portero es una cuestión de hecho".

Aviso a navegantes: las partes en cursiva en las que recojo lo expresado por el Ponente, no son literales, aunque sí bastante aproximadas. Las diferencio, simplemente, para que apreciéis la su proximidad.